LA JUVENTUD DOMINICANA: EL OCASO DE LOS VALORES

Abril 30, 2008 at 2:48 am (Ensayos, General, República Dominicana) ()

En la mitología griega leemos que el regreso de Troya fue complicado para Ulises: “Diez años a merced de los dioses y de los mares, y siempre con la muerte en los talones”. Cada vez que su nave llegaba a tierra, una misma inquietud: “¿De qué clase de hombres es la tierra a la que he llegado? ¿Son soberbios, salvajes y carentes de justicia, o amigos de los forasteros y con sentimientos de piedad hacia los dioses?”

Desde los orígenes de la humanidad la conducta humana se enfrenta a la doble posibilidad de ser, precisamente, humana o inhumana. La libertad implica siempre el riesgo de escoger tanto una conducta digna del hombre como otra indigna y enfermiza. Llamamos ética a la elección de la conducta digna, al esfuerzo por obrar bien, a la conciencia y al arte de conseguirlo.

En República Dominicana, la falta de ética en el convivir de sus ciudadanos, ha encaminado a la nación a un estado de caos, donde reina la inseguridad en todas sus circunstancias y donde cada vez más jóvenes se hacen partícipes de la injusticia. Solo basta dar un vistazo a la sección de noticias de los periódicos para darnos cuenta de la gran cantidad de zagales involucrados en hechos delictivos.

La juventud dominicana está perdiendo los valores morales, fundamentales para el buen desarrollo de los individuos, adoptando la mediocridad y la fechoría en el diario vivir. Y no es necesario el mucho teorizar para comprender las razones de esta situación. Los dominicanos tienden a no darle mucha importancia a cuestiones, como los modos de vida, y la falta de dialogo y oportunidades dentro de las familias.

Quizás por ese desinterés, causa mucha sorpresa el enterarse de adolescentes cómplices de crímenes horrendos, como asesinatos, atracos y violaciones. Ejemplo de esto fue la euforia que causó a nivel nacional la noticia reciente sobre la denominada “Casa del Terror” donde una familia dio muerte y entierro a más de doce personas.

Ahora bien, acaso éste, ¿No es simplemente otro crimen? Sí lo es, causa cierta conmoción durante unas semanas, sirve de material fresco para algunos programas de televisión, para luego formar parte del olvido.

En la provincia de Azua el sobrenombre de “Los Zayayines”, obtenido de unas caricaturas japonesas, es utilizado para identificar una importante banda de delincuentes, jóvenes en su mayoría. Para orgullo de algunos y complacencia de otros, fue atrapado el apodado “Vla”, conocido como el líder de la citada pandilla; siendo el hombre más buscado por la policía, desde un año atrás, aproximadamente. No obstante, esto se refiere al cabecilla de un grupo de criminales, en un país en donde existen decenas de grupos, armados y organizados hasta jerárquicamente.

Este dato, resulta insípido, hasta que surgen las siguientes preguntas. ¿Cómo es posible que la sociedad de cabida a tal situación? ¿Cómo es posible que tantos jóvenes se sumen a las fuerzas infractoras de la ley? ¿Por qué? ¿Es pura palabrería el canto de las autoridades por el desarrollo de los “Futuros líderes del mañana”?

La historia reciente ha demostrado que nuestro Estado carece de políticas preventivas respecto al control de la criminalidad y la represión del crimen. Sin embargo, para la presente situación, ha de estudiarse el problema partiendo desde el seno y el entorno familiar de las personas que delinquen.

La falta de oportunidades y de conciencia, la mala educación o carencia de la misma, la marginación y la ambición, son factores fundamentales para entender la inclinación de los jóvenes, en su mayoría de bajos recursos, hacia el mundo del crimen. Siendo niños, se enfrentan a la dura realidad de salir a las calles a trabajar para ayudar a sus padres en la sustentación del hogar, dejando en segundo lugar la necesidad de educarse. En otros casos, salen a deambular en busca de un techo precario. Ante estas circunstancias, son muy susceptibles a cualquier trabajo que se les ofrezca, aunque constituya violación a las normas jurídicas. Así nacen, se desarrollan y maduran, envueltos en las continuas transgresiones de la ley.

¿Sería entonces culpable el joven, que no eligió carecer de recursos ni educación, o la sociedad, que no proveyó las oportunidades a éste, para poder educarse y desarrollarse como un ser humano digno? Ambos serían responsables, más, la sociedad ha de ser la condenada, por haber fallado primero, en sus deberes, y luego haber expuesto a este inocente y frágil ser humano a las dificultades que le guiaron por el mal camino.

Valores morales, conforme a los principios de lo que es bueno y justo, ¿Cómo han de exigírseles a jóvenes sufridos e ignorados, que sólo sueñan con salir lo más pronto posible de las penurias en que viven? Árbol que crece torcido, jamás su rama endereza, así dice el refrán.

No obstante, solo hemos tocado una arista del problema. Es necesario observar la conducta de aquellos jóvenes, que sí han sido premiados por la sociedad, gozan de buena educación, buenas oportunidades, momentos de ocio, diversión, y aún así, muestran claramente, aunque no sea a través de delitos, una carencia de valores morales preocupante.

Ante la Era de la Globalización y la relevante incidencia de los medios de comunicación en el diario vivir, se denota un incremento del consumismo, de la ambición y de la avaricia dentro de la juventud de la clase media y alta. “Ser o no ser, esa es la cuestión”. Hamlet, seguramente, sería considerado anticuado si repitiese su famosa frase, bajo las actuales circunstancias, puesto que la cuestión, hoy en día, radica en “tener o tener”, quedando atrás o marginado, aquel que menos tenga.

La obtención de riquezas a como dé lugar y en grandes cantidades, pareciese que es lo primordial en las mentes de muchos jóvenes dominicanos. Como lo fue para la criticada “Banda de hijos de Papi y Mami”, pandilla de mozos de familias pudientes que se dedicaban a delinquir para obtener dinero. Un caso que realmente promueve una sociedad consumista y sumamente materialista.

La juventud se define como la edad media entre la niñez y la edad adulta. Es también el período en el cual se termina de definir la personalidad y se toman algunas de las decisiones más importantes de la vida. Es por esto, que el apoyo de los padres es tan importante. Nos encontramos en un ambiente, donde se respira mucha inseguridad, confusión y soledad.

No obstante las rebeldías del joven que se cree adulto, los padres deben prestarse como columnas de soporte a sus hijos. No darles la espalda. “Dar ejemplo no es la principal manera de influir sobre los demás; es la única manera”, dijo en una ocasión Albert Einstein, muy acertadamente. La formación de valores en una persona inicia lógicamente, en el hogar, mediante la convivencia entre los miembros de la familia. De aquí, la importancia de las figuras paternas, puesto que estas tienen la gran responsabilidad de educar y orientar a sus hijos de acuerdo con sus valores morales, están llamados a utilizar sus experiencias para que éstos no cometan los errores que ellos cometieron.

Está comprobado que una familia en la que se practique la violencia, la arbitrariedad, la injusticia y los abusos, no ha de producir ciudadanos de bien, sino individuos resentidos emocionalmente, susceptibles a repetir, en su madurez, los abusos de que fueron víctimas. Y esto, es cada vez más común en la República Dominicana, tocando todos los niveles de la sociedad.

El futuro o el porvenir de nuestra nación está en manos de la juventud. La misma juventud que prefiere escuchar un “reggaeton” en lugar de la balada para Adelina; la misma que gusta de lo extranjero y considera lo nativo con falta de calidad; la misma, que antes de leerse a Pedro Mir o a Bosch, prefiere leer sobre farándula; la misma que admira más al ladrón rico que al trabajador pobre; la misma que le pesa cantar el Himno Nacional de pie; la misma que ignora que el tiempo transcurre, transforma, pero jamás perdona. Por lo que, nuestra juventud o mejora o se pierde.

Optimizar la situación de la juventud, actualmente, es invertir en el futuro de la Patria. Por consiguiente, implica la participación de todos los sectores de la sociedad, puesto que es una tarea que ha de iniciarse en los hogares, abriendo diálogos, en los centros educativos, en el Estado, que, considerando la importancia de invertir en su gente, debe de prestar más atención y esfuerzos a mediadas relacionadas con el desarrollo y creación de oportunidades para los jóvenes, para que estos no se desvíen en el camino del progreso honrado; optar por una mayor exposición de la cultura a nivel de medios de comunicación, castigando a aquellos que sirven de errados ejemplos de éxito, para que no sean imitados, y promoviendo real y prácticamente el respeto a las leyes y las buenas costumbres.

Pensemos que una nación que se fundamente en los principios morales y éticos de su gente, será una nación de progreso; la recuperación de los mismos es fundamental para que realmente se pueda creer en un porvenir beneficioso para el pueblo, que liderado por los jóvenes de hoy, haga justicia con sus logros, a los jóvenes que en 1844 se entregaron en cuerpo y alma por la causa sagrada de constituirnos en Nación Independiente y brindarnos la dominicanidad que tanto nos ha costado y debemos preservar.

- Boris De León Reyes: 7 de mayo 2006

BIBLIOGRAFIA

- Pastoral Juvenil Nacional, libro ¿Qué sabes de moral?(2da edición)

- Diario Libre. Noticias, 7 de Marzo del 2006

- Diario Libre. Noticias, 30 de Marzo del 2006

- Diario Libre. Noticias, 19 de Marzo del 2006

- Diario Libre. Noticias, 25 de Marzo del 2006

- Enciclopedia Encarta 2000

- www.rebelion.org

Permalink 3 comentarios

LA INMIGRACIÓN ILEGAL DE HAITIANOS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

Abril 30, 2008 at 2:34 am (Ensayos, Política, República Dominicana) ()

Uno de los grandes problemas que afronta el Estado moderno es el relativo a la migración humana en sus dos aspectos: inmigración y emigración.

El ateniense Jenofonte escribió MEDIOS DE AUMENTAR LAS RENTAS PÚBLICAS EN ATENAS, obra considerada la primera monografía económica de que se tiene conocimiento, en la cual aboga por una inmigración abierta, y la justifica de la manera siguiente: “Si instituyéramos también una agrupación que se ocupara de los extranjeros, como tenemos una que se ocupa de los huérfanos, y se confiriera algún honor a aquellos que introdujesen el mayor número de ellos, un plan semejante satisfaría mas a los extranjeros residentes entre nosotros y, como es probable, todos los que no tienen residencia buscarían ansiosamente establecerse en Atenas y así aumentarían los ingresos públicos. “Mientras más fuese la gente que se estableciera entre nosotros y nos visitara es evidente que se importarían, exportarían y venderían mayores cantidades de mercancías y se asegurarían mas ganancias y tributos”.

En los tiempos actuales, los países que tradicionalmente habían mantenido una política abierta de inmigración han tenido que revisarla, pues el interés nacional así lo ha demandado. Los motines y protestas ocurridos en Francia el pasado mes de noviembre reflejan esa realidad; el endurecimiento de las medidas adoptadas contra los ilegales por los Estados Unidos de América constituye otro ejemplo.

Actualmente, la República Dominicana está sufriendo las consecuencias de las abundantes contrataciones y tratados con la vecina República de Haití, tendentes a la importación de una mano de obra relativamente más barata y más trabajadora. Proceso relacionado directamente con el desarrollo de la industria azucarera en el país, que a partir de principios del siglo XX inició una masiva importación de braceros haitianos, que supuestamente eran contratados temporalmente, por lo que ninguna diligencia legal a fin de legitimar su residencia en nuestro territorio era necesaria.

Ahora bien, debemos de estar conscientes de que la desesperación que obliga a un infeliz haitiano a cruzar la frontera para conseguir un mendrugo de pan, aún a sabiendas de que en el otro lado será maltratado y humillado, es similar a la que impulsa a un infeliz dominicano a exponerse en una yola a desafiar el mar, y a un mexicano o un sudamericano a cruzar enormes extensiones de terreno desérticas, a sabiendas de que podría perecer en el intento, para alcanzar la tierra que pueda ofrecerle mejor calidad de vida.

Del mismo modo, hemos de saber, que la gran cantidad de haitianos ilegales que entran a territorio dominicano constituye una realidad, que ha beneficiado a muchos hombres, que sobreponiendo sus intereses al interés de su Patria, han hecho fortuna con el tráfico de indocumentados haitianos. Por lo que consideramos, los culpables del problema dominico-haitiano están a ambos lados de la frontera.

La poderosa industria azucarera y la pujante industria de la construcción, son claros ejemplos de empresas ampliamente beneficiadas con la presencia del trabajador haitiano, al cual explotan dada su condición de ignorancia, falta de documentación legal y desprotección laboral. Es tanto así, que ambos negocios violan cabalmente la ley que establece que en el personal empleado de una empresa, el 80 por ciento cuando menos, debe ser mano de obra dominicana. Sin embargo, los haitianos constituyen más del 90 por ciento dentro de las citadas industrias. Sólo para decir un ejemplo.

Nos planteamos la siguiente interrogante: ¿Realmente necesita República Dominicana fuerza laboral inmigrante? No, seria la respuesta correcta, puesto que no debemos olvidarnos de la alta tasa de desempleo que existe en nuestra sociedad. Sin embargo, es el año 2006, declarado por el Presidente Leonel Fernández como el Año de la Generación de Empleos, excelente consigna, pero también es el año en cual hay más de un millón de haitianos indocumentados, los cuales ocupan espacios, trabajos e ingieren alimentos, que bien podrían ser de dominicanos.

En cuanto a la natalidad, 420 bebés de madres haitianas nacen al año en el Hospital Regional Jaime Mota, de la ciudad de Barahona. La cifra es alarmante, pero indudablemente inexacta si investigásemos las demás hospitales del resto del territorio nacional. ¿Estas criaturas, en caso de nacer de indocumentadas, son dominicanas? He aquí una de las interrogantes más comentadas respecto a la problemática dominico-haitiana. Puesto que a partir de esta situación esta en juego la nacionalidad dominicana, quienes han de ser beneficiados con ella y quienes no.

La Constitución Dominicana en su artículo 11, inciso 1ro plantea: “Son Dominicanos: Todas las personas que nacieren en el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que están de transito en él”. Como vemos, la Carta Magna no especifica en cuanto a aquellas personas, que se encuentren de manera irregular en el territorio, como tal es el caso de más del 90 por ciento de los haitianos que viven en el país.

Dentro del presente contexto, la Suprema Corte de Justicia, a propósito de la inmigración y su relación con la nacionalidad, dictó la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2005. En dicha decisión queda definitivamente establecido que sólo los hijos de extranjeros autorizados y con residencia permanente en el país llegan a ser dominicanos. Evidentemente se da una confrontación con lo planteado en la Constitución.

Es por esto, que la ausencia de una clara política migratoria es el principal problema de la inmigración haitiana. Puesto que ineficazmente se cumple el artículo 37 de nuestra ley de leyes, que precisa en el numeral 9 que: “Es atribución del Congreso: Disponer todo lo relativo a la migración”. Siendo la regulación y el control del movimiento de las personas que entran y salen del país un derecho inalienable y soberano del Estado Dominicano.

Por consiguiente, a la hora de plantear soluciones, lo primero que ha de hacerse es una Reforma Constitucional que contemple todos los aspectos concernientes a los derechos de los residentes ilegales del territorio. Por supuesto, esto con llevaría una reforma al Código de Trabajo, a fin de que sólo estipule los derechos de aquellos extranjeros documentados, dejando a la merced de la explotación a los ilegales.

Abogando siempre, por soluciones legales claras ante la creciente inmigración haitiana indocumentada, como lo exigió la Conferencia del Episcopado en la pasada Carta Pastoral con motivo de la celebración del día de Nuestra Señora de la Altagracia, el 21 de enero de este año.

A nivel internacional, hemos de ser honestos, si existiese una verdadera voluntad identificada con el problema de pobreza y superpoblación haitiana, Francia, una nación históricamente relacionada con Haití, no escatimase esfuerzos, y se plantearía y estudiaría las posibilidades de disposición del territorio de la Guyana Francesa, actualmente poco habitada, como una de las alternativas de destino para haitianos. En cambio, las grandes potencias pretenden ignorar, que es más fácil para la tortuga ganarle al conejo, que para la República Dominicana cargar con Haití.

Así pues, luego de que los parámetros legales estén estrictamente establecidos, es un deber del Estado el saneamiento y fortalecimiento de los cuerpos armados encargados de la vigilancia fronteriza, puesto que la corrupción de éstos ha sido un factor determinante en la entrada ilegal de haitianos, que deben ser repatriados sin excepción alguna.

De esta manera, se logrará establecer un control significativo de la inmigración haitiana y los trabajos que en su condición de ilegales realizaban, pasarían a manos dominicanas. No obstante, es necesario destacar que este proceso, no esta empañado de un carácter discriminatorio, sino de un carácter legal. Tengan en cuenta que debemos poder alimentar a nuestros hijos, antes de ayudar al vecino con los suyos. Como dijo Juan Pablo Duarte: “Sed justos, lo primero, si queréis ser felices. Ese es el primer deber del hombre…”.

- Boris De León Reyes: 6 de enero del 2006

BIBLIOGRAF ÍA

- Constitución de la República Dominicana

- Carta Pastoral de la Conferencia del Episcopado del día de Nuestra Sra. De la Altagracia, 21/1/2006

- Discurso de la Audiencia Solemne, del día del Poder Judicial, el 7/1/2006

- Periódico Diario Libre de fechas: 20/12/2005; 16/1/2006; 20/1/2006

- www.monografias.com

- www.27febrero.com/ideariodeduarte

Permalink Dejar un comentario

EL PRESIDENTE, LA SUNLAND Y LA INCONSTITUCIONALIDAD

Abril 27, 2008 at 12:25 am (Ensayos, Política, República Dominicana) ()

El argumento del Presidente Fernández de que el órgano competente es el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, se basa en una valoración sobre el carácter del acto objeto de impugnación.

Cristóbal Rodríguez Gómez/Especial para Clave Digital[1]

En su segunda comparecencia al programa “Las propuestas de los candidatos”, el Dr. Leonel Fernández planteó tres razones por las que, a su parecer, la Corte Suprema de Justicia debe declarar inadmisible la acción en inconstitucionalidad incoada por el Partido Revolucionario Dominicano para reclamar la nulidad del contrato entre el Estado Dominicano y The Sunland Corporation R.D., S.A. Las razones expuestas por el señor Presidente son las siguientes:

a) Que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la controversia es el Tribunal Contencioso, Tributario y Administrativo, y que, en consecuencia, la Corte Suprema de Justicia no tiene facultad para pronunciarse sobre la acción que le fuera sometida;

b) que la Corte Suprema de Justicia no puede conocer de la inconstitucionalidad de un contrato, en virtud de que la constitución sólo la faculta para pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de las leyes, y

c) que el Partido Revolucionario Dominicano y el Foro Social Alternativo carecen de calidad para interponer la acción, por no tener un interés legítimo y jurídicamente protegido para ello.

En las líneas que siguen se presenta un breve análisis técnico de cada uno de los argumentos referidos por el Presidente Fernández.

a) Sobre la alegada incompetencia de la Corte Suprema de Justicia

El argumento del Presidente Fernández de que el órgano competente es el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, se basa en una valoración sobre el carácter del acto objeto de impugnación.

El razonamiento del Primer Mandatario es muy simple: si el acto cuestionado es de naturaleza administrativa, como suelen ser los contratos suscritos por la administración, parece lógico que la competencia para decidir el asunto le corresponde Contencioso Administrativo. Sin embargo, tanto la premisa que indaga sobre la naturaleza del acto, como la conclusión sobre la jurisdicción competente, están basadas en un error y son, por consecuencia, incorrectas.

El punto de partida en esta materia no es, ni puede ser, determinar si el acto atacado es del orden administrativo o no. La pregunta pertinente a la que hay que dar respuesta es la siguiente: ¿cuál es la naturaleza de la controversia que ha suscitado el acto en cuestión? Y esta pregunta sólo se responde verificando cuál es la norma presuntamente vulnerada por el acto administrativo.

Si la norma transgredida es una ley, corresponde al Tribunal Contencioso, en su condición de guardián de la legalidad de los actos de la administración, resolver el diferendo. En cambio, si la norma transgredida, o alegadamente transgredida, es la constitución, es competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia, en el ejercicio de su función primordial de garantizar la primacía de la constitución por sobre toda la estructura normativa del Estado, declarar la nulidad del acto atacado.

El principio de supremacía constitucional, consagrado en el artículo 46 de nuestra constitución postula la nulidad, de pleno derecho, de toda ley, decreto, reglamento, resolución o acto que le sean contrarios. Esta cláusula mayor de la norma jurídica suprema es la que da fundamento y sentido de coherencia a todo el sistema de control de constitucionalidad de las normas en el país.

No importa el carácter o la naturaleza de la norma, ni el órgano del que proceda, si la misma contraría la constitución, es nula de pleno derecho, en virtud de lo dispuesto por el referido artículo 46. La facultad para pronunciar esa nulidad ha sido otorgada por el propio constituyente a la Corte Suprema de Justicia, tal y como se puede verificar de la lectura combinada de los artículo 46 y 67.1. Conforme el texto de este último artículo, es competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia conocer “(…) de la inconstitucionalidad de las leyes…). Sobre el concepto de ley volveremos más adelante.

En relación con el caso que nos ocupa, resulta que en fecha 15 de mayo de 2006, el Gobierno Dominicano, representado por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, y The Sunland Corporation R.D., S.A., suscribieron el “Contrato de Construcción de Obras Prioritarias para el Estado Dominicano, Suministro de Materiales y Equipos”, conjuntamente con diecinueve (19) pagarés, cada uno por la suma de US$6,842105.00. En estos pagarés aparece como deudor el Gobierno de la República Dominicana.

De conformidad con la constitución, este contrato debió ser remitido por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional para su aprobación o desaprobación, al tenor de lo dispuesto en los numerales 13 y 19 del artículo 37, así como en el numeral 10 del artículo 55. El artículo 37 de la constitución dominicana, que define las atribuciones del Congreso Nacional, dispone en su numeral 13, como una de ellas, la siguiente: “Autorizar o no empréstitos sobre el crédito de la República Dominicana, por medio del Poder Ejecutivo.”

Por su parte, el numeral 19 del mismo artículo 37 dispone que corresponde al Congreso Nacional “aprobar o no los contratos que le someta el Presidente de la República, de conformidad con el inciso 10 del artículo 55 y con el artículo 110.” Este artículo 55, en su numeral 10, faculta al Ejecutivo a celebrar contratos, los cuales deberá someter “a la aprobación del Congreso Nacional cuando contengan disposiciones relativas a la afectación de las rentas nacionales…”

La remisión del mencionado contrato por parte del Ejecutivo al Congreso nacional no es una decisión facultativa, sino que está establecida con carácter obligatorio y a pena de nulidad por la propia constitución. La inobservancia, por parte del Ejecutivo, del procedimiento constitucionalmente previsto, constituye una transgresión a los artículos 37 (en las partes citadas), 46 y 55 de la constitución.

Como se ha dicho anteriormente, la materialización de una norma o de un acto contrarios a la constitución convierten en nulo de pleno derecho la norma o acto de que se trate. La controversia jurídica que se suscita en ocasión de la emisión de una norma tal, es de naturaleza estrictamente constitucional, siendo por tanto la Corte Suprema de Justicia la única entidad con capacidad para declarar la nulidad en cuestión, no el Tribunal Contencioso como erróneamente pretende el Dr. Leonel Fernández.

¿Puede la Corte Suprema conocer de la inconstitucionalidad de un contrato?

El segundo argumento del Señor Presidente de la República plantea que la Corte Suprema de Justicia no puede conocer de la inconstitucionalidad de los contratos, sino únicamente de las leyes. Esta conclusión se basa en un ejercicio de interpretación literal del numeral 1 del artículo 67 de la constitución que, efectivamente, sólo menciona las leyes como normas objeto de control de constitucionalidad por parte de nuestro máximo tribunal de justicia.Lo primero que hay que señalar es que el artículo 67 de la constitución no puede interpretarse al margen de lo dispuesto por el artículo 46 antes citado. Ambos textos son el anverso y el reverso de la misma moneda.

Ambos expresan hasta sus últimas consecuencias, la garantía del carácter supremo de las normas constitucionales, la nulidad que, en consecuencia, afecta a todas las normas inferiores que les sean contrarias y el ámbito jurisdiccional de competencia para declarar esa nulidad.

El principio general de supremacía de la constitución que establece el artículo 46, según el cual son nulos de pleno derecho las leyes, decretos, resoluciones, reglamentos o actos contrarios a la Ley Fundamental, cobra su pleno sentido práctico cuando el legislador constituyente define el mecanismo de garantía para hacer efectiva esa supremacía, el cual radica en la asignación de competencia exclusiva a la Corte Suprema de Justicia para declarar la nulidad postulada por el artículo 46.

En este terreno, poco o nada importa que el artículo 67 sólo se refiera literalmente a la Ley. Lo auténticamente relevante, la interpretación que resulta cónsona con el sistema de blindaje que la constitución se construye, es que no puede haber ningún acto de poder exento de control, que ninguna norma jurídica puede quedar sustraída del escrutinio jurisdiccional garante de su conformidad con la constitución.

La cuestión es simple: la supremacía de la constitución opera frente a todas las normas y actos emanados del poder. Por tanto, el mecanismo de garantía de ese principio, que es el sistema de control de constitucionalidad residenciado en la Corte Suprema, ha de operar como ente de control de todas y cada una de las instancias de poder con facultad de emitir actos normativos.

Pero además, el Dr. Fernández olvida que ya la propia Corte Suprema de Justicia decidió, el 6 de agosto de 1998, el alcance que debe darse a la noción de ley cuando se trata de controversias de carácter constitucional. En esa temprana decisión juzgó nuestro máximo tribunal que la definición de ley no debe ser entendida en sentido estricto, como referida sólo a las disposiciones de carácter general y abstracto aprobadas por el Congreso Nacional y promulgadas por el Poder Ejecutivo. Dejemos hablar a los magistrados supremos:

“…Si bien es cierto que el artículo 67, numeral 1 de la Constitución de la República menciona sólo a las leyes, como el objeto de la acción en inconstitucionalidad por vía directa ante la Suprema Corte de Justicia, lo que ha servido de base para la posición hasta ahora mantenida, restringida a los actos propiamente legislativos del Congreso Nacional, no es menos valedero que cuando el artículo 46 de la misma Constitución proclama que son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución o acto contrario a la Constitución, está dando apertura indudable al sistema de control difuso de la constitucionalidad en el curso de una controversia judicial, o sea, el que opera mediante la excepción de inconstitucionalidad en el curso de una controversia judicial entre partes, como medio de defensa; que al consagrar la Asamblea Revisora de la Carta Magna en 1994 el sistema del control concentrado de la constitucionalidad, al abrir la posibilidad de que el Poder Ejecutivo, los Presidentes de las Cámaras del Congreso Nacional o una parte interesada, pudieran apoderar directamente a la Suprema Corte de Justicia, para conocer de la constitucionalidad de las leyes, es evidente que no está aludiendo a la ley en sentido estricto, esto es, a las disposiciones de carácter general y abstracto aprobados por el Congreso Nacional y promulgadas por el Poder Ejecutivo, sino a la norma social obligatoria que emane de cualquier órgano de poder reconocido por la Constitución y las leyes, pues, aparte de que el artículo 46 de la Constitución no hace excepción ni distinción al citar los actos de los poderes públicos que pueden ser objeto de una acción en nulidad o inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia, como guardiana de la Constitución de la República y del respeto a los derechos individuales y sociales consagrados en ella, está en el deber de garantizar, a toda persona, a través de la acción directa, su derecho a erigirse en centinela de la conformidad de las leyes, decretos, resoluciones y actos en virtud del principio de la supremacía de la constitución…” (SCSJ No. 1, 6 de agosto de 1998. Boletín Judicial No. 1053, vol. I, pp. 5 y 6).

Si se considera que, tal como sucede en el constitucionalismo comparado y ha reconocido nuestra Corte Suprema, la jurisprudencia constitucional es una fuente directa de derecho, en nuestro caso, con rango constitucional, resulta difícil entender el razonamiento del Señor Presidente en el sentido de que los contratos de la administración no son impugnables en sede constitucional.

Finalmente en relación con este aspecto, hay que recordar que el texto del artículo 46 arriba citado, habla en su parte final de la nulidad de los “actos” contrarios a la constitución. Cabe preguntarse pues: ¿reúne el contrato suscrito entre el Gobierno Dominicano y la Sunland Corporation R.D., S.A. los requisitos típicos del “acto administrativo” pasible de ser objeto de control de constitucionalidad al tenor de lo dispuesto por el artículo 46 de la constitución?

En el ámbito del administrativismo contemporáneo existe una rica producción doctrinal relativa a la teoría del acto administrativo que lo clasifica en unilateral y contractual. Sobre esta clasificación ha dicho el maestro Agustín Gordillo: “Al caracterizar el acto administrativo como unilateral y al contrato administrativo como bi o plurilateral, se hace necesario considerar el alcance de la uni o la bilateralidad. En este sentido puede distinguirse la uni o la bilateralidad tanto en la forma del acto (si concurre a él la voluntad de un sólo sujeto de derecho, o la voluntad de más de un sujeto de derecho) como en sus efectos (si el acto crea derechos y deberes para un solo sujeto o más de uno). El contrato administrativo sería la expresión típica del acto bilateral tanto en su formación como en sus efectos…” (Agustín Gordillo. Tratado de Derecho Administrativo. Tomo III. Editorial Macchi. Buenos Aires, p. 24. Subrayados crg).

En otras palabras, el contrato objeto de impugnación por inconstitucional, es un acto generador de derechos y obligaciones jurídicas que, al encajar en la categoría de actos previstos en la parte final del artículo 46 de la constitución, podrá ser siempre cuestionado en su constitucionalidad ante la Corte Suprema.

b) Sobre la alegada falta de interés para actuar para el PRD y el Foro Social Alternativo

El tercer argumento esgrimido por el Primer Mandatario en su intervención se refiere a que ni el Partido Revolucionario Dominicano ni el Foro Social Alternativo tienen calidad para actuar, en tanto que no pueden demostrar que poseen un interés personal, legítimo y jurídicamente protegido.

Efectivamente, los actores legitimados para demandar la inconstitucionalidad de las leyes son el Presidente de la República, los presidentes de las Cámaras del Congreso Nacional, o parte interesada (artículo 67.1 constitucional). Es cierto que la tradición procesal en la que se ha inscrito la práctica del derecho en nuestro país elevó a la categoría de axioma la expresión “el interés es la medida de la acción” y, por tanto, sin interés, no hay acción en justicia que valga.

Sin embargo, tenemos que recordar nuevamente que el intérprete supremo del significado y alcance de la constitución en nuestro país es la Corte Suprema, cuando actúa como Tribunal Constitucional. En el ejercicio de esa potestad, nuestro más alto tribunal ha dicho, a propósito de la noción de parte interesada lo siguiente: “debe entenderse por parte interesada aquella que figure como tal en una instancia, contestación o controversia de carácter administrativo o judicial, o contra la cual se realice un acto por uno de los poderes públicos, basado en una disposición legal, pretendidamente inconstitucional, o que justifique un interés legítimo, directo y actual, jurídicamente protegido, o que actúe como denunciante de la inconstitucionalidad de la ley, decreto, resolución o acto, para lo cual se requerirá que la denuncia sea grave y seria.” (SCSJ No. 1, 6 de agosto de 1998. Boletín Judicial No. 1053, vol. I, p. 6 subrayado crg).

En otras palabras, nuestra Corte Suprema ha juzgado que, en materia de control de constitucionalidad por vía de acción directa, la noción de parte interesada se extiende a cualquier persona con facultad para producir la denuncia, no importa que sus derechos subjetivos y personales se encuentren afectados.

Exige como condición única que la denuncia sea grave y seria. Basta que cualesquiera de los poderes públicos adopte una norma o decisión contraria a la constitución para convertir a toda la sociedad en parte interesada. ¿Interesada en qué? En el objetivo de retrotraer las actuaciones del poder a los límites que la constitución dispone. La ciudadanía, como parte de esa “comunidad abierta de intérpretes de la constitución” de que nos habla Haberle, es la primera interesada en la sumisión del poder a los cánones constitucionalmente establecidos, cuya efectividad y garantía se hace operativa a través del ejercicio de la acción en inconstitucionalidad.

Pero además, la clásica idea de que el interés para actuar en justicia, deber ser personal del demandante, ha sido considerablemente relativizada, tanto en la teoría general del derecho como en la teoría procesal, a partir del creciente empuje que en los modernos sistemas jurídicos han venido teniendo las nociones de intereses difusos y colectivos.

El nuevo paradigma del Estado social y democrático de derecho, que constituye el punto de partida de los intereses difusos y colectivos, está a la base de un poderoso y decisivo replanteamiento de las clásicas concepciones en el ámbito del derecho procesal. Puesto que los derechos ya no son sólo asunto del individuo aislado, no se puede exigir como condición para la validez del interés de actuar en justicia el involucramiento o afectación directa y personal del demandante: el interés puede ser, en lo adelante, tanto personal, como colectivo.

Son estas ideas las que sin duda subyacen al replanteamiento de la noción de interés operada por la Corte Suprema de Justicia en materia de control de constitucionalidad de la ley.

En resumen, no sólo el Partido Revolucionario Dominicano y el Foro Social Alternativo tienen legitimación procesal para demandar la nulidad del contrato suscrito entre el Estado Dominicano y The Sunland Corporation, sino que cualquier ciudadano, en virtud de la acción popular perfilada por la Corte Suprema en su decisión, puede hacerlo. Y es que como la constitución nos tiene a todos como destinatarios, todos somos parte interesada en garantizar su valor normativo y su carácter de norma suprema.

[1] Abogado, especialista en derecho constitucional y profesor universitario.

Permalink Dejar un comentario

2 Años

Abril 25, 2008 at 3:29 am (Personal)

24 de abril 2006

Permalink Dejar un comentario

Lo Fatal

Abril 21, 2008 at 2:36 am (General) ()


Dichoso el árbol que es apenas sensitivo,
y más la piedra dura, porque ésta ya no siente,
pues no hay dolor más grande que el dolor de ser vivo,
ni mayor pesadumbre que la vida consciente.

Ser, y no ser nada, y ser sin rumbo cierto,
y el temor de haber sido y un futuro terror…
Y el espanto seguro de estar mañana muerto,
y sufrir por la vida y por la sombra y por

lo que no conocemos y apenas sospechamos,
y la carne que tienta con sus frescos racimos
y la tumba que aguarda con sus fúnebres ramos,
!y no saber adónde vamos, ni de dónde venimos…!

*

Rubén Darío

Permalink Dejar un comentario

Si Alguien Quiere Saber Cuál es mi Patria

Abril 20, 2008 at 2:53 am (Poesía, República Dominicana) ()

I

Si alguien quiere saber cuál es mi patria
no la busque,
no pregunte por ella.

Siga el rastro goteante por el mapa
y su efigie de patas imperfectas.
No pregunte si viene del rocío
o si tiene espirales en las piedras
o si tiene sabor ultramarino
o si el clima le huele en primavera.
No la busque ni alargue las pupilas.
No pregunte por ella.

(¡Tanto arrojo en la lucha irremediable
y aún no hay quien lo sepa!
¡Tanto acero y fulgor de resistir
y aún no hay quien lo vea!)

No, no la busque.
Si alguien quiere saber cuál es mi patria,
no pregunte por ella.
No quiera saber si hay bosques, trinos,
penínsulas muchísimas y ajenas,
o si hay cuatro cadenas de montañas,
todas derechas,
o si hay varios destinos de bahías
y todas extranjeras.

Siga el rastro goteando por la brisa
y allí donde la sombra se presenta,
donde el tiempo castiga y desmorona,
ya no la busque, no pregunte por ella.
Su propia sangre, su órbita querida,
su instantáneo chispazo de presencia,
su funeral de risa y de sonrisa,
su potrero de espaldas indirectas,
su puño de silencio en cada boca,
su borbotón de ira en cada mueca,
sus manos enguantadas en la fábrica y
sus pies descalzos en la carretera,
las largas cicatrices que le bajan
como antiguos riachuelos,
su siniestra figura de mujer
obligada a parir
con cada coz que busca su cadera
para echar una fila de habitantes
listos para la rueda,
todo dirá de pronto dónde existe
una patria moderna.
Dónde habrá que buscar y qué pregunta
se solicita. Porque apenas
surge la realidad y se apresura
una pregunta, ya está la respuesta.

No, no la busque.
Tendría que pelear por ella…


II


Así vamos los pueblos de la América
en mangas de camisa. No pregunte
nadie por la patria de nadie.
No pregunte
si el plomo está prohibido,
si la sangre está prohibida,
si en las leyes está prohibida el hambre.
Si resulta la noche
y firmemente los labriegos saben }
el rumbo de la aurora,
el curso de la siembra. Si los sables
duermen por largo tiempo,
si están prohibidas las cárceles…
Porque apenas un crudo mozalbete desgranado
enarbola la paz como un fragante
pabellón infinito, en nombre del amor
o de la juventud en medio de las calles,
el litigo produce su rúbrica instantánea,
su bronco privilegio. Porque apenas
un escritor coloca sus telares
en la página blanca y teje un grito
y pide paz y pide voz o pide pan y luz
para las sombras populares,
para los barrios, para las niñas,
para las fábricas, para los matorrales,
cuando no es el ostracismo es el silencio,
cuando no es el olvido es el gendarme…

Y así vamos los pueblos de la América
tan numerosos y unos. No pregunte
nadie
por la patria de nadie.
Ni en los países del mar o los océanos
todos con sus hermosas capitales,
ni en las islas o los cayos
matinales.

No pregunte si hay minas infinitas,
todas inagotables,
y luchas por salvarlas del saqueo,
todas con cadáveres…

Un aroma común, un aire justo
de familia recorre nuestros ángeles,
nuestros fusiles, nuestras metonimias…
Un rostro amargo y una misma mano
y unas tardes melancólicas de nuestras tierras
crían los mismos sudores, los mismos ademanes
y la misma garra sangrienta y conocida.

Nadie pregunte por la patria de nadie.
Por encima de nuestras cordilleras y las líneas
fronterizas, más rejas y alambradas que carácter,
o diferencia o rumbo del perfil,
el mismo drama grande,
el mismo cerco impuro el ojo vigilante.
Veinte patrias para un solo tormento.
Un solo corazón para veinte fatigas nacionales.
Un mismo amor, un mismo beso para nuestras tierras
y un mismo desgarramiento en nuestra carne.

No, no pregunte
nadie por la patria de nadie.
Tendría que mudar de pensamiento
y llorar solamente por la sangre…


III


Si alguien quiere saber cuál es mi patria
se lo diré algún día.
Cuando hayan florecido los camellos
en medio del desierto. Cuando digan
que las mujeres bajan sus dos manos
de la cabeza y la alzan en la brisa,
cuando los trenes salgan a la calle
el día de la fiesta con sus vías
bajo el brazo y descanse el fogonero.
Cuando la caña se desnude y rían
los machetes en fuga hacia el batey
dejando en paz las manos sorprendidas.
Cuando todo milagro sea posible
y ya no sea milagro el de la vida:

Cuando empiece a bajar esta marca de ignominia
y deje al descubierto hacia la aurora
el fondo firme de los pueblos.
Día justo de enumerar las cordilleras
y decir cuáles son las siete risas
de la nueva semana y cuáles son
los meses que contienen alegría.

Entonces se sabrá cuál es mi patria
y mucha gente irá con sus camisas
de todos los colores y ciudades.
Llenarán sus costuras con la firma nuestra,
de nuestra libertad y entonces
irán a repartirlas.
La llevarán al viento por los valles
en todas las Antillas.

Dirán que somos libres y golosos,
que gozamos del pan y de la espiga.
Que cada hombre tiene dignidad,
cada mujer sonrisa.
Que tenemos la patria verdadera
y ésta también será la patria mía.
Si alguien quiere saber cuál es mi patria
se lo diré ese día.
Yo lo diré tocando la guitarra
con mi novia bordada en la camisa,
con botones de oro, blancos puños
y una gran amapola sonreída…

Si alguien quiere saber dónde está ella
yo lo diré ese día.
Ahora no la busque.
No pregunte por ella todavía.

Pero el día fragante que lo sepa
procure estar bien cerca y bullicioso,
porque habrá patria grande para entonces
y no habrá ni un silencio de rodillas…


IV


Si alguien quiere saber cuál es mi patria,
lo diré en una tarde americana.
Cuando el mundo se quite la cabeza
y le arranque la espina innominada.
Cuando el hilo de todas las fronteras
teja como una alfombra todas las patrias.
Y una risa inmensa
recorra las montañas
y haga huir como murciélagos despavoridos
a los acorazados con sus arrogancias,
con su larga cadena de oprobio
que une nuestras gargantas
y nos saca en sangre y pulpa
las tierras perfumadas…

Y empiece entonces a inundar las calles
tanta gente escondida dentro de su casaca,
y las imprentas salgan a ver
con el vientre lleno de libros y de portadas
todos nuestros suburbios desde sus páginas
y las madres alcen sus hijos hacia la luz
de la aurora, sin guerra y sin amenazas…

Día justo y solemne de contestar
de cuánto goce se compone una patria.
Cuáles son los veinte ruidos de la nueva batalla.
A quién le corresponde cl apetito,
a quién el gesto copioso y la guirnalda,
qué colorido el del más ancho traje,
qué ritmo el de la más noble carcajada.
Cuáles bueyes y cuáles sementales
en la exposición donde las frutas y las canastas…

Pero ahora
nadie pregunte por la patria de nadie.

Y el día en que estalle
la libertad suprema y soberana,
procure estar bien cerca y bullicioso
porque habrá una gran patria,
una grande, inmensa, inmóvil patria para todos
y no habrá ni un país para estas lágrimas…

*

Pedro Mir

Permalink Dejar un comentario

Oda a la Crítica

Abril 14, 2008 at 5:09 am (Poesía) ()

Yo escribí cinco versos:
uno verde,
otro era un pan redondo,
el tercero una casa levantándose,
el cuarto era un anillo,
el quinto verso era
corto como un relámpago
y al escribirlo
me dejó en la razón su quemadura.

Y bien, los hombres,
las mujeres,
vinieron y tomaron
la sencilla materia,
brizna, viento, fulgor, barro, madera
y con tan poca cosa
construyeron paredes, pisos, sueños.
En una línea de mi poesía
secaron ropa al viento.
Comieron
mis palabras,
las guardaron
junto a la cabecera,
vivieron con un verso,
con la luz que salió de mi costado.
Entonces
llegó un crítico mudo
y otro lleno de lenguas,
y otros, otros llegaron
ciegos o llenos de ojos,
elegantes algunos
como claveles con zapatos rojos,
otros estrictamente
vestidos de cadáveres,
algunos partidarios
del rey y su elevada monarquía,
otros se habían
enredado en la frente
de Marx y pataleaban en su barba,
otros eran ingleses,
y entre todos
se lanzaron
con dientes y cuchillos,
con diccionarios y otras armas negras,
con citas respetables,
se lanzaron
a disputar mi pobre poesía
a las sencillas gentes
que la amaban:
y la hicieron embudos,
la enrollaron,
la sujetaron con cien alfileres,
la cubrieron con polvo de esqueleto,
la llenaron de tinta,
la escupieron con suave
benignidad de gatos,
la destinaron a envolver relojes,
la protegieron y la condenaron,
le arrimaron petróleo,
le dedicaron húmedos tratados,
la cocieron con leche,
le agregaron pequeñas piedrecitas,
fueron borrándole vocales,
fueron matándole
sílabas y suspiros,
la arrugaron e hicieron
un pequeño paquete
que destinaron cuidadosamente
a sus desvanes, a sus cementerios,
luego
se retiraron uno a uno
enfurecidos hasta la locura
porque no fue bastante
popular para ellos
o impregnados de dulce menosprecio
por mi ordinaria falta de tinieblas
se retiraron
todos
y entonces,
otra vez,
junto a mi poesía
volvieron a vivir
mujeres y hombres,
de nuevo hicieron fuego,
construyeron casas,
comieron pan,
se repartieron la luz
y en el amor unieron
relámpago y anillo.
Y ahora,
perdonadme, señores,
que interrumpa este cuento
que les estoy contando
y me vaya a vivir
para siempre
con la gente sencilla.

*

- Pablo Neruda

Permalink Dejar un comentario

Tabaré (Introducción)

Abril 13, 2008 at 1:48 am (Poesía) (, )

I

Levantaré la losa de una tumba;

E internándome en ella,

Encenderé en el fondo el pensamiento

Que alumbrará la soledad inmensa.

Dadme la lira, y vamos: la de hierro,

La más pesada y negra;

Esa, la de apoyarse en las rodillas,

Y sostenerse con la mano trémula,

Mientras azota el viento temeroso

Que silba en las tormentas,

Y, al golpe del granizo restallando,

Sus acordes difunde en las tinieblas;

La de cantar sentado entre las ruinas

Como el ave agorera;

La que arrojada al fondo del abismo,

Del fondo del abismo nos contesta.

Al desgranarse las potentes notas

De sus heridas cuerdas,

Despertarán los ecos que han dormido

Sueño de siglos en la oscura huesa;

Y formarán la estrofa que revele

Lo que la muerte piensa;

Resurrección de voces extinguidas,

Extraño acorde que en mi mente suena.

 

II

 

Vosotros, los que amáis los imposibles,

Los que vivís la vida de la idea;

Los que sabéis de ignotas muchedumbres.

Que los espacios infinitos pueblan,

Y de esos seres que entran en las almas

Y mensajes oscuros les revelan,

Desabrochan las flores en el campo,

Y encienden en el cielo las estrellas;

Los que escucháis quejidos y palabras

En el triste rumor de la hoja seca,

Y algo más que la idea del invierno

Próximo y frío a vuestra mente llega,

Al mirar que los vientos otoñales

Los árboles desnudan, y los dejan

Ateridos, inmóviles, deformes,

Como esqueletos de hermosuras muertas;

Seguidme hasta saber de esas historias

Que el mar y el cielo y el dolor nos cuentan;

Que narran el ombú de nuestras lomas,

El verde canelón de las riberas,

La palma centenaria, el camalote,

El ñandubay, los talas y las ceibas:

La historia de la sangre de un desierto,

La triste historia de una raza muerta.

Y vosotros aun más, bardos amigos,

Trovadores galanos de mi tierra,

Vírgenes de mi patria y de mi raza

Que templáis el laúd de los poetas;

Seguidme juntos, a escuchar las notas

De una elegía, que, en la patria nuestra

El bosque entona, cuando queda solo,

Y todo duerme entre sus ramas quietas;

Crecen laureles, hijos de la noche,

Que esperan liras, para asirse a ellas,

Allá en la oscuridad, en que aún palpita

El grito del desierto y de la selva.

 

III

 

¡Extraña y negra noche! ¿Dónde vamos?

¿Es esto cielo, o tierra?

¿Es lo de arriba? ¿Lo de abajo? Es lo hondo,

Sin relación, ni espacio, ni barreras.

Sumersión del espíritu en lo oscuro,

Reino de las quimeras,

En que no cabe el pensamiento humano

Si desciende, o asciende, o se despeña;

El caos de la mente, que, pujante,

La inspiración ordena;

Los elementos vagos y dispersos

Que amasa el genio, y en la forma encierra.

Notas, palabras, llantos, alaridos.

Plegarias, anatemas.

Formas que pasan, puntos luminosos,

Gérmenes de imposibles existencias:

Vidas absurdas en eterna busca

De cuerpos que no se encuentran;

Días y noches en estrecho abrazo,

Que espacio y tiempo en que vivir esperan;

Líneas fosforescentes y fugaces,

Y que en los ojos quedan

Como estrofas de un himno bosquejado,

O gérmenes de auroras o de estrellas;

Colores que se funden y repelen

En inquietud eterna,

Ansias de luz, primeras vibraciones

Que no hayan ritmo, no dan lumbre, y cesan;

Tipos que hubieran sido, y que no fueron

Y que aún el ser esperan;

Informes creaciones, que se mueven

Con una vida extraña o incompleta.

Proyectos, modelados por el tiempo,

De razas intermedias;

Principios sutilísimos que oscilan

Entre la forma errante y la materia;

Voces que llaman, que interrogan siempre,

Sin encontrar respuesta;

Palabras de un idioma indefinible

Que no han hablado las humanas lenguas;

Acordes que, al brotar, rompen el arpa,

Y en los aires revientan

Estridentes, sin ritmo, como notas

De mil puntos dispersos que se encuentran,

Y se abrazan en vano sin fundirse,

Y hasta esa misma repulsión ingénita,

Forma armonía, pero rara, absurda;

Música indescriptible, pero inmensa;

Rumor de silenciosas muchedumbres;

Tumultos que se alejan…

Todo se agita en ronda atropellada,

En esta oscuridad que nos rodea;

Todo asalta en tropel al pensamiento,

Que en su seno penetra

A hacer inteligente lo confuso,

A refrenar lo que huye y se rebela;

A consagrar, del ritmo y del sonido,

La unión que viva eterna;

La del dolor y el alma con la línea;

De la palabra virgen con la idea;

Todo brota en tropel, al levantarse

La poderosa piedra,

Como bandada de aves que, chirriando,

Brota del fondo de profunda cueva;

Nube con vida que, cobrando formas

Variables y quiméricas,

Se contrae, se alarga y se revuelve,

Por sí misma empujada en las tinieblas.

Allí cuajó en mí mente, obedeciendo

A una atracción, secreta,

Y entre risas, y llantos, y alaridos,

Se alzó la sombra de la raza muerta;

De aquella raza que pasó, desnuda

Y errante, por mi tierra,

Como el eco de un ruego no escuchado

Que, camino del cielo, el viento lleva.

 

VI

 

Tipo soñado, sobre el haz surgido

De la infinita niebla;

En sueño de una noche sin aurora,

Flor que una tumba alimentó en sus grietas:

Cuando veo tu imagen impalpable

Encarnar nuestra América,

Y fundirse en la estrofa transparente,

Darle su vida, y palpitar en ella;

Cuando creo formar el desposorio

De tu ignorada esencia

Con esa forma virgen, que los genios

Para su amor o su dolor encuentran;

Cuando creo infundirte, con mi vida,

El ser de la epopeya

Y legarte a mi patria y a mi gloria,

Grande como mi amor y mi impotencia,

El más hábil contacto de las formas

Desvanece tu huella,

Como el contacto de la luz, se apaga

El brillo sin color de las luciérnagas.

Pero te vi. Flotabas en lo oscuro,

Como un jirón de niebla;

Afluían a ti, buscando vida,

Como a su centro acuden las moléculas.

Líneas, colores, notas de un acorde

Disperso, que frenéticas

Se buscaban en ti; palpitaciones

Que en ti buscaban corazón y arterias;

Miradas que luchaban en tus ojos

Por imprimir su huella,

Y lágrimas, y anhelos, y esperanzas,

Que en tu alma reclamaban existencia;

Todo lo de la raza: lo inaudito,

Lo que el tiempo dispersa,

Y no cabe en la forma limitada,

Y hace estallar la estrofa que lo encierra.

Ha quedado en mi espíritu tu sombra,

Como en los ojos quedan

Los puntos negros de contornos ígneos,

Que deja en ellos una lumbre intensa…

¡Ah! no, no pasarás, como la nube

Que el agua inmóvil en su faz refleja;

Como esos sueños de la media noche

Que a la mañana ya no se recuerdan;

Yo te ofrezco, ¡oh ensueño de mis días!

La vida de mis cantos, que en la tierra

Vivirán más que yo…; ¡Palpita y anda,

Forma imposible de la estirpe muerta!

 *

- Juan Zorrilla de San Martín

Permalink Dejar un comentario

La Niña de Guatemala

Abril 13, 2008 at 12:30 am (Poesía) ()

Quiero, a la sombra de un ala,
contar este cuento en flor:
la niña de Guatemala*,
la que se murió de amor.

Eran de lirios los ramos,
y las orlas de reseda
y de jazmín: la enterramos
en una caja de seda.

…Ella dio al desmemoriado
una almohadilla de olor:
él volvió, volvió casado:
ella se murió de amor.

Iban cargándola en andas
obispos y embajadores:
detrás iba el pueblo en tandas,
todo cargado de flores.

…Ella, por volverlo a ver,
salió a verlo al mirador:
él volvió con su mujer:
ella se murió de amor.

Como de bronce candente
al beso de despedida
era su frente, ¡la frente
que más he amado en mi vida!

…Se entró de tarde en el río,
la sacó muerta el doctor:
dicen que murió de frío:
yo sé que murió de amor.

Allí, en la bóveda helada,
la pusieron en dos bancos:
besé su mano afilada,
besé sus zapatos blancos.

Callado, al oscurecer,
me llamó el enterrador:
¡nunca más he vuelto a ver
a la que murió de amor!

*  María García Granados, la joven que se enamoro de Martí durante la estancia de este en Guatemala, en 1877 y parte de 1878. María murió poco después de saber el matrimonio de Martí con la cubana Carmen Zayas Bazán.

- José Martí

Permalink 1 comentario

Versos Sencillos XXXIX

Abril 12, 2008 at 11:56 pm (Poesía) ()

Cultivo una rosa blanca
En julio como en enero
Para el amigo sincero
Que me da su mano franca

Y para el cruel que me arranca
El corazón con que vivo
Cardo ni ortiga cultivo
cultivo una rosa blanca

*

- José Martí

Permalink Dejar un comentario

Siguiente Página »